Jubilaciones: Que debemos saber
La presencia en nuestros estudios del Dr .Gustavo Dalinger quien habló sobre la vigencia de las Moratorias para acceder al beneficio de la Jubilación ordinaria
Moratoria Ley 24.476
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Jubilatoria ANSES: el Gobierno cambiará los requisitos socioeconómicos desde marzo 2024
A la par de la suba definida por el índice de Movilidad y la reducción del tope de ingresos oficializado el lunes vía decreto, el beneficio contemplado en Ley 24.476 mostrará modificaciones desde el viernes 1.
Absorberá el incremento del 27,18% definido por el índice de Movilidad y la reducción del tope de Ingresos que, pasó de $ 1.980.00 a $ 1.077.403.
Según el organismo previsional, esta pauta remite a parámetros objetivos establecidos para el Régimen de Asignaciones familiares de la normativa 24.714 mediante la Resolución 32/18: ingresos inferiores al valor máximo permitido que habilita el cobro de Asignaciones familiares y que, desde marzo, ascenderá a $ 1.077.403 (Decreto N° 194/24).
Los Aspirantes deberá demostrar que posee inmuebles con valuación inferior a $ 2.585.767,2, esto es 2,4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso A de la Resolución General Conjunta 5372/2023 y modificado el lunes.
Los gastos y consumos cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación tampoco podrá ser superior al 80% del valor máximo permitido que habilita el cobro de Asignaciones familiares ($ 861.922,4).
"La tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso (exceptuándose las maquinarias agrícolas), que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina"
Otras de las cuestiones a tener en cuenta ha sido lo consagrado en el artículo 1° del Decreto N° 70/23 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, no obstante ello, el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social, priorizando en especial la inclusión y la atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Fuente: FM Eclipse