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Por orden judicial, bloquearán las redes sociales de un padre deudor de alimentos

La Justicia rosarina ordenó bloquear las redes sociales de un padre deudor de alimentos. El hombre también tendrá prohibido asistir a espectáculos deportivos y  no podrá renovar la licencia de conductor.

 

27/11/2024 |

La Justicia de Familia de Rosario emitió un fallo inédito por incumplimiento en el pago de alimentos. Además de imponerle a un padre deudor distintas sanciones como inhibición de bienes y prohibiciones de asistencia a espectáculos deportivos y de renovación de licencia de conducir, la jueza Gabriela Topino dispuso el bloqueo de las redes sociales para que el padre "destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.

 

El abogado Sebastián Navas, que representó a la mamá de dos criaturas de 7 y 9 años, contó que el fallo que ordena el bloqueo de las redes sociales del padre incumplidor “tiene como antecedente dentro del mismo proceso una sentencia en la que se lo condenaba al demandado a reembolsar el 50 por ciento de alimentos que había gastado la mamá de sus hijos durante un determinado plazo. La Justicia ya lo había condenado a abonar el 50% de alimentos y esa sentencia ya estaba firme”.

 

También agregó que “a raíz del incumplimiento de esa sentencia, en nombre de los hijos menores, se solicitaron medidas cautelares, entre ellas una inhibición general, que ya está decretada. Y ante el sostenido incumplimiento de la sentencia solicité medidas complementarias para efectivizar y ejecutar aquel fallo”.

 

Navas precisó que “dentro de esas medidas cautelares se encuentran la prohibición de renovar el carné de conductor, prohibición de asistencia a espectáculos deportivos, inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el bloqueo de redes sociales. Eso lo hicimos con el fin de que esta persona, en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento que implican las redes sociales, dedique ese tiempo a poder generar ingresos para satisfacer las necesidades de dos menores de 7 y 9 años".

 

"El demandado nunca ha aportado de por sí. De hecho, en expediente conexos, hay una retención respecto del abuelo que se viene ejecutando desde hace un tiempo, también con una sentencia firme. Por lo tanto, estas medidas cautelares complementan la sentencia”, subrayó Navas, quien agregó que “en la actualidad, los menores vienen percibiendo cuota alimentaria de parte de la retención del abuelo. En cuanto a los alimentos históricos adeudados, que llegan casi al millón de pesos al día de hoy, le corresponde abonar al progenitor. Lo cual no se cumplió hasta la fecha”.

 

Sin antecedentes

Finalmente, el abogado dijo que sería la primera vez que en una resolución se ordena el bloque de las redes sociales.

 

“No recuerdo un antecedente en la justicia local de una resolución así. En mi caso particular, es la primera vez que pido el bloqueo de redes sociales y me hacen lugar. Entiendo que no hay antecedentes en este foro", precisó.

 

Consultado sobre si este bloqueo es de sencilla ejecución, el letrado respondió que para llevar a cabo esa medida “hay que enviar oficios a las empresas que son titulares de las redes sociales para que lo lleven a cabo. No solo comprenderá a las redes sociales que pueda utilizar en la actualidad el demandado, sino cualquier red social que pueda aparecer en el futuro". 

Fuente: La Capital

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