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El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia

La medida fue oficializada por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial. Qué dice la medida.

 

23/12/2025 |

En la previa del inicio de la temporada de verano, el Gobierno autorizó el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, siempre que se cumpla una serie de requisitos vinculados a la seguridad, la higiene y la comodidad del resto de los pasajeros.

La decisión quedó formalizada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.

La normativa comprende, por un lado, a los servicios regulares de ómnibus de larga distancia y, por otro, a los trenes interurbanos de pasajeros que conectan distintas provincias, como las formaciones del ferrocarril Mitre que unen Retiro con Rosario, Córdoba y Tucumán, y los servicios del ferrocarril Roca entre Constitución y Mar del Plata.

El nuevo régimen define como animal doméstico a aquellos animales de compañía que conviven con las personas en un entorno hogareño, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. En tanto, los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedaron excluidos de esta regulación, ya que continúan rigiéndose por su normativa específica.

Requisitos para viajar con mascotas

La resolución establece que los pasajeros deberán hacerse responsables del cuidado, bienestar y seguridad del animal durante todo el trayecto, además de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes, incluidas las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.

También será obligatorio respetar las indicaciones de las empresas de transporte para garantizar el orden a bordo y evitar inconvenientes con otros usuarios del servicio.

Entre los principales requisitos, la norma detalla que:

  • Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico.
  • El animal deberá viajar en un transportín o contenedor cerrado, especialmente diseñado para su traslado.
  • El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
  • Será obligatoria la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria correspondiente.
  • Durante el viaje, el animal no deberá generar molestias ni representar riesgos para los demás pasajeros.

Tarifas y obligaciones de las empresas

La resolución también habilita a las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia a establecer una tarifa específica por el traslado de mascotas, en función de las condiciones del mercado y conforme a la Ley de Defensa del Consumidor. En el caso de los perros guía o de asistencia, el traslado continuará siendo gratuito.

Además, las compañías podrán fijar condiciones adicionales vinculadas a las características de los animales transportados y deberán implementar procedimientos de limpieza y desinfección. La norma prevé, asimismo, que en terminales y estaciones habilitadas existan espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos.

Según se detalla en los considerandos de la medida, el objetivo de la iniciativa es avanzar en una actualización de la normativa que regula el transporte terrestre, con el fin de adecuar las reglas vigentes a las condiciones actuales del servicio, publicó Ámbito.

 
 
 

Fuente: AHORA

Sábado 19 de Septiembre de 2026

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